CRITERIOS GENERALES SOBRE
PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE ESO A 2º, 3º Y 4º CURSOS
- Promocionarán los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las materias cursadas, así como los alumnos con evaluación negativa en dos materias, como máximo.
- Excepcionalmente, tras la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, el equipo docente podrá autorizar la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Se ha presentado a la prueba extraordinaria de septiembre y ha obtenido una nota mínima de 3 en las tres materias.
Entre estas materias no se encuentran Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura simultáneamente.
Ha realizado habitualmente las tareas encomendadas durante el curso en las tres materias.
No supera el 20% de faltas no justificadas en ninguna de las materias evaluadas negativamente.
- Cuando se cumplan estos requisitos el equipo docente podrá autorizar la promoción del alumno, teniendo en cuenta:
La naturaleza de las materias evaluadas negativamente no le impide seguir con éxito el curso siguiente.
Tiene expectativas favorables de recuperación de dichas materias.
La promoción beneficiará su evolución académica.
Esta decisión se adoptará de forma colegiada o de no alcanzar consenso por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.
Criterios de titulación ESO
Según lo dispuesto en el artículo 10, relativo a la titulación, de la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León se establecen los criterios de titulación siguientes:
1.- Los alumnos que al término de la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la misma recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2.- Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes superen o tengan calificación positiva en todas las materias de la etapa, bien en la evaluación del mes de junio o en la extraordinaria de septiembre.
3.- Asimismo, podrán obtener el citado título los alumnos que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias y, excepcionalmente en tres, siempre que:
a.- La naturaleza de las materias suspensas no les impida la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
b.- No tengan suspensa simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas junto a una tercera materia suspensa.
En el cómputo de las materias no superadas se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores.
Las decisiones sobre titulación de alumnos con una, dos y, excepcionalmente, tres materias pendientes se tomarán siempre con carácter individual, tras la celebración de la prueba extraordinaria. El equipo docente argumentará, en todos los casos, la decisión de titular o no a un alumno. Esta argumentación se adjuntará al resto de documentos de la evaluación.
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